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Este ANTECEDENTE se da:

Luego de que un hombre promoviera amparo y posteriormente un recurso de revisión contra la determinación de un Juez familiar que ordenó diversas medidas de protección en favor de su menor hija y su esposa en el acto de la comparecencia de ésta, dichas medidas son conforme a la Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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Así un Tribunal de la Suprema Corte de Justica RESUELVE que:

Las Medidas de Protección son un DERECHO de las Mujeres y Niñas, por lo que se DEBEN OTORGAR en el momento que la víctima se presenta a denunciar SIN más pruebas que la Buena Fe, así que dictar dichas medidas no es requisito indispensable que los supuestos hechos de violencia que se le imputan al agresor se encuentren demostrados de forma plena.

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La justificación de la SCJN a lo anterior, es porque conforme a los artículos 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 de esta ley, las Medidas Cautelares o de Protección ahí previstas son de carácter y aplicación urgentes, así como temporales y precautorias, las cuales se otorgan de oficio al momento de la comparecencia de la denunciante; además, dicha ley debe ser interpretada y aplicada desde la perspectiva de género, por lo cual el juzgador debe atender a las manifestaciones de la denunciante, así como, en su caso, a los medios probatorios que le hayan sido aportados, de los que advierta la existencia de indicios leves que hagan procedente la necesidad de las medidas de protección que correspondan, sin que resulte necesario que se pruebe el daño.

Máxime que el estándar demostrativo para emitir una medida cautelar es poco intenso o laxo y, en el caso, con su celeridad se salvaguarda un bien superior, es decir, se busca prevenir, interrumpir o impedir la comisión de un delito o que se actualice un supuesto en materia civil o familiar que involucre violencia contra la mujer.

Sin que lo anterior implique un perjuicio al presunto generador de violencia ya que, de conformidad con el último artículo en cita, éste puede ofrecer las pruebas que estime pertinentes, a fin de refutar los indicios con que cuenta el juzgador hasta ese momento, las que serán consideradas al emitir la determinación a través de la cual se confirmen, modifiquen o revoquen las medidas de protección previamente otorgadas.

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Esta resolución ya puede ARGUMENTARSE en todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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