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Esta información es de observancia general y obligatoria para los integrantes de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana y tiene por objeto establecer las bases normativas en las revisiones coordinadas de establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas alcohólicas.
Las revisiones se realizan en atención a una denuncia ciudadana, como resultado de un patrullaje o derivado de los datos arrojados por la Unidad de Inteligencia de la Secretaría.
Al realizar las revisiones coordinadas, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
I. La ubicación debe seleccionarse considerando la incidencia delictiva, la seguridad de las personas que circulan en el área y del personal designado para el operativo en el punto.
II. Evitar la obstaculización de salidas de emergencia y puntos de seguridad.
III. Informar a los responsables del lugar, así como, a los ocupantes de la realización del operativo.
IV. Suspender la entrada y salida de toda persona incluyendo vehículos.
V. Neutralizar toda actividad (encender las luces, apagar la música, reunir a todos los ocupantes en un sitio específico).
VI. Separar a las personas de acuerdo a su sexo para proceder a la revisión.
Este acuerdo y reglamento entra en vigor a partir de hoy, y dichas revisiones coordinadas podrán ser:
I. Según el lugar:
a). Urbanos.
b). Suburbanos
c). Rurales.
II. Según su modalidad:
a). Normales
b). Extraordinarios.
III. Según su horario:
a). Diurnos
b). Nocturnos.
IV. Según su permanencia:
a). Fijos
b). Móviles.
Ver Acuerdo y Reglamento completos…..
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