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Los AMPAROS contra las Ordenes de Aprehensión deben promoverse en un término de 15 días

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Primera Sala DETERMINÓ que una demanda de Amparo CONTRA una orden de aprehensión dictada por un Juez se debe PROMOVER dentro del término de quince días.

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Lo anterior se resuelve luego de los criterios discrepantes de los tribunales sobre si, en el caso de una orden de aprehensión, se actualiza el supuesto de excepción para presentar la demanda de amparo “en cualquier tiempo”, del art. 17, fracc. IV de la ley de amparo.

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La justificación de la SCJN es que una orden de aprehensión es un acto dictado dentro de un procedimiento, como forma de conducción al proceso y surge conforme al art. 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la primera etapa del procedimiento penal —investigación inicial— en la cual, la autoridad judicial al momento de que se le solicita su libramiento corrobora que se cumplan los requisitos correspondientes y luego de verificarlos obsequia la orden.

De ahí que, para su emisión precedieron una serie de actos, precisamente tendentes a activar el proceso penal; es decir, no se emitió injustificadamente ni de manera aislada, pues se materializa como el resultado de determinadas actuaciones previstas en la ley y desarrolladas por las autoridades competentes, cuyo objetivo es lograr la seguridad y presencia efectiva de las partes para iniciar el proceso penal.

Es por ello que la demanda de amparo en contra de una orden de aprehensión está sujeta al término genérico de quince días previsto en la Ley de Amparo, pues se trata de un acto que tiene lugar dentro del procedimiento penal.

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Esta resolución ya es de Aplicación OBLIGATORIA en todo el país.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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