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El antecedente se da luego de que en un juicio laboral se ordenó la notificación del acuerdo que fija fecha y hora para el desahogo de la audiencia preliminar por boletín, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer se les tendrían por consentidas las actuaciones que en cada etapa sucedan y quedarían precluidos los derechos procesales que deban ejercitarse en cada una de ellas, en caso de inasistencia injustificada.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que en materia laboral, las Notificaciones para el desahogo de la Audiencia preliminar, se pueden hacer por BOLETÍN a pesar de contener apercibimientos a las partes.

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La justificación de la SCJN, es que esto así, ya que el art. 742 de la Ley Federal del Trabajo explícitamente prevé cuáles actuaciones se notificarán personalmente, y dentro de éstas NO se encuentra la citación para la audiencia preliminar; por lo tanto, debe entenderse que se realizará por BOLETÍN o lista impresa y electrónica (artículo 739 Ter de la citada ley), aún a pesar de tener los apercibimientos de sanción que para el caso de inasistencia injustificada prevé el diverso 873-F del mismo ordenamiento.

Lo anterior, es porque las consecuencias de no comparecer a la audiencia no provienen del Juez, sino que están previstas en la ley, a lo que se agrega que el nuevo sistema de justicia laboral constituye un procedimiento especialmente diseñado para hacer posible la solución de las controversias de forma rápida, lo cual no se lograría con el sistema común de notificaciones, que representa mayor empleo de tiempo en su ejecución y, por eso, quien se vincula a este procedimiento, sea por la demanda o por el emplazamiento, queda sujeto a sus reglas especiales, de suerte que debe considerarse una carga de las partes estar pendientes en todo momento del curso del procedimiento y de las determinaciones que en él se tomen; máxime que esta carga no podría considerarse gravosa en este tipo de procedimiento, al estar regulado para una duración realmente breve.

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Esta resolución ya puede ARGUMENTARSE en todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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