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Este ANTECEDENTE es derivado luego de que tribunales contendientes llegaron a conclusiones diferentes con respecto a sí se debe exhibirse la resolución impugnada que acompañará a la demanda de nulidad en original y/o copia certificada o copia simple, unos decían que es necesario que sea en original y los otros que solo basta la copia simple.
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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que es suficiente presentar COPIA SIMPLE de la resolución impugnada con la demanda de nulidad para cumplir el requisito previsto en el art. 15, fracc. III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que será Innecesario requerir su exhibición en original y/o copia certificada.
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La justificación de la SCJN se basa en el análisis conjunto del desarrollo histórico del art. 15, fracc. III, de la Ley FPCA, del principio de buena fe y del derecho de acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva, se deduce que la razonabilidad de exigir que a la demanda se acompañe la resolución impugnada es asegurar la identificación, desde el inicio del juicio de nulidad, del objeto de la acción, y que tanto la demandada como el tribunal tengan certeza de la pretensión deducida por la parte actora y de los elementos necesarios para la decisión.
Estos fines se alcanzan plenamente con la exhibición del soporte en donde conste dicha resolución, con independencia de su naturaleza y de su eficacia probatoria, considerando que la parte actora puede tener noticia de una resolución administrativa, NO sólo a través de un documento original, sino también mediante una COPIA FOTOSTÁTICA o de otros soportes, como las impresiones de un telegrama, un correo electrónico, un mensaje instantáneo o cualquier archivo digital; por tanto, puede sostenerse que objetivamente no hay razones para estimar que el precepto en cita se refiera exclusivamente a originales o a documentos públicos.
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Esta resolución es de Aplicación OBLIGATORIA en TODO el PAÍS a partir de esta semana
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
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