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Este ANTECEDENTE,

Surge después de que en un juicio ordinario oral familiar se demandó el reconocimiento de paternidad y el pago de alimentos retroactivos en favor, en ese entonces, de una menor de edad; esa pretensión se declaró procedente en primera instancia y se condenó al demandado a pagarlos retroactivamente desde el nacimiento de la niña hasta que adquirió la mayoría de edad.

Contra ese fallo se interpuso recurso de apelación donde se dictó sentencia que confirmó esa determinación; el acreedor alimentario promovió juicio de amparo directo donde planteó que la condena no debió retrotraerse hasta aquel momento, sino a la fecha en que se dictó la sentencia definitiva. Cabe señalar que no existe disposición expresa en el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo que determine los alcances de una sentencia en ese rubro; por tanto, existe una laguna normativa que debe colmarse.

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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que el DERECHO a recibir ALIMENTOS en un juicio de reconocimiento de paternidad, debe ser A partir del nacimiento del menor de edad y NO de la fecha en que se dicta la sentencia que los decreta.

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La justificación de la SCJN, es porque en uso del método de autointegración se acude al artículo 4o. de la Constitución General, en el se reconoce la existencia del interés superior de la niñez, así como a los preceptos 58, 348, 369, 386, 393, 446, 452 y 470, en relación con los diversos 688, 690 y 698, todos del Código Familiar en este caso del Edo de Michoacán, y cuya interpretación se determina que el DERECHO a Recibir alimentos surge del vínculo paterno-filial, así como que la acción de reconocimiento de paternidad es un acto del estado civil, cuya finalidad es declarativa, y cuando también se reclama el pago de alimentos tiene como consecuencia inminente la de condenar al deudor alimentario a su pago retroactivo DESDE el momento del nacimiento del niño y NO desde que se dicta la sentencia que los decrete, ya que es la única interpretación compatible con el interés superior de la niñez, en relación con la naturaleza del derecho alimentario de los niños y niñas establecido en la Constitución.

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Esta TESIS es aplicable para quien la Invoque.

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La información de hoy procede de la Suprema Corte.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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