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Ley que entrará en vigor en 90 días y tiene por objeto regular la apertura, instalación y
funcionamiento de Casas de Empeño las cuales otorgan préstamos de dinero al público, mediante la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria;
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Las personas físicas y jurídicas colectivas que desempeñen las actividades de Casas de Empeño deberán obtener permiso del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para su apertura, instalación y funcionamiento.
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También es obligación de las Casas de Empeño colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos, en la que se incluyan costos e intereses.
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