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El ANTECEDENTE:

Surge después de que migrantes presentaron un amparo indirecto contra la detención en una estación migratoria por parte del Instituto Nacional de Migración (INM), por un periodo mayor a 36 horas, con la finalidad de averiguar su situación de regularidad dentro del territorio nacional.

Ante esto el Juzgado de Distrito del conocimiento resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por otra, concederlo.

Contra esa determinación, las partes interpusieron recurso de revisión.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Primera Sala, DETERMINÓ que los MIGRANTES durante un procedimiento migratorio ya sea que no tenga la posibilidad o se niegue a tener un defensor, el ESTADO está OBLIGADO a ASIGNARLE un Abogado de oficio, esto como medida necesaria y reforzada para su protección. Además este derecho es irrenunciable.

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La justificación de la SCJN, es porque sobre las personas migrantes opera una presunción de desconocimiento de las normas que les asisten para su protección y defensa en el ordenamiento jurídico mexicano, esta es la razón por la cual el Estado tiene la obligación de aplicar medidas reforzadas de protección que nivelen su situación de desventaja, particularmente para el ejercicio del derecho humano al debido proceso.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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