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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que un Juez dictó sentencia únicamente sobre la disolución de vínculo matrimonial, sin tomar en cuenta los convenios que los cónyuges presentaron en relación con la patria potestad, régimen de convivencia y alimentos para sus hijos menores de edad.

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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ es incongruente la sentencia en la que el Juez resuelve sobre la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa y OMITE pronunciarse respecto de los convenios que los cónyuges presentaron en relación con respecto a la patria potestad y el régimen de convivencia y alimentos para sus hijos menores de edad, ya que estos forman parte del juicio.

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La justificación de la SCJN a lo anterior, es porque previo al pronunciamiento del fondo del asunto, el juzgado debe verificar los presupuestos y elementos procesales necesarios para EMITIR una SENTENCIA que dirima todos los puntos sujetos a debate, a fin de dictar un fallo congruente, como lo ordena el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles en este caso de Colima, máxime que en asuntos de índole familiar –en los que se incluyen los juicios de divorcio–, la o el Juez está facultado para intervenir de oficio a fin de subsanar sus inconsistencias, sean formales o de fondo y para suplir la deficiencia en las promociones de las partes, de conformidad con el artículo 940 del citado código.

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Esta TESIS es aplicable para quien la Invoque.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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