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Este ANTECEDENTE:
Surge después de que en un juicio laboral burocrático una dependencia de la administración pública promoviera AMPARO debido a que se le condenó al pago proporcional de vacaciones y prima vacacional a un trabajador por el periodo laborado en el año en que este concluyó la prestación de sus servicios, esto como parte del periodo vacacional que le correspondía, alegando la institución que el trabajador carecía de acción y derecho para reclamar el pago de dichas prestaciones.
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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que a los trabajadores Burocráticos tienen derecho y que sé les debe PAGAR la parte proporcional de vacaciones y su prima vacacional siempre que la tengan MÁS de seis meses consecutivos de servicios y concluyan su relación laboral.
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La justificación de la SCJN se basa en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/2018 (10a.), donde se determinó que los trabajadores burocráticos no tienen derecho al pago proporcional de las vacaciones y prima vacacional cuando laboren por un periodo MENOR a 6 meses, por no ser aplicable supletoriamente el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo; SIN EMBARGO, del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se DEDUCE que cuando un trabajador sea separado de su empleo y tenga más de 6 meses consecutivos de servicios, se le DEBE cubrir la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional que haya generado al tiempo de la separación, en virtud de que ello implica una retribución justa por el tiempo de servicios y por tratarse de una prestación que devengó antes de concluir la relación laboral.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.
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