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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que los Tribunales tuvieran posturas diferentes con respecto a que tipo de jurisdicción debería resolver los Conflictos Laborales entre la CONDUSEF y sus trabajadores con respecto al régimen aplicable a sus relaciones jurídicas, uno decía que era competencia del TRIBUNAL federal y el otro afirmaba que a la JUNTA federales ambos de Conciliación y Arbitraje.

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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que es COMPETENCIA del TRIBUNAL Federal en materia laboral el que DEBE conocer y resolver los juicios en contra de la CONDUSEF y sus empleados, esto porque siendo un organismo público sus relaciones de trabajo se rigen de acuerdo con el apartado B del artículo 123 constitucional y su reglamento conforme a su ley de creación.

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La justificación de la SCJN esta jurisprudencia emitida por su Segunda Sala ha sido constante en el sentido de que el régimen laboral APLICABLE a las relaciones jurídicas entre los organismos públicos descentralizados y sus empleados DEFINE la autoridad judicial que debe conocer y resolver el conflicto, por lo que si el Congreso de la Unión mediante la ley que creó a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), con base en su facultad de legislar en materia de trabajo, por cuestiones de política pública, determinó que las relaciones jurídicas entre la CONDUSEF y sus empleados se regirían de acuerdo con el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, en consecuencia, conforme a los artículos 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política, 1o. y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como 4o. y 9o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, es competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos respectivos, en el entendido de que la competencia de la autoridad judicial es un presupuesto procesal que adquiere la categoría de cosa juzgada si existe un pronunciamiento definitivo en el juicio correspondiente, por lo que la aplicación de este criterio halla su límite en dicha institución.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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