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Esta Ley es creada con el fin de combatir las distintas causas y factores que generan violencia y delincuencia, y así lograr la seguridad y calidad de vida de la ciudadanía en el Estado.
Además de será importante enfocarse a las zonas y grupos en donde existan separada o conjuntamente altos índices de marginación social, de violencia o delitos, grupos sociales y comunidades en situación de riesgo, altas condiciones de vulnerabilidad y afectación, así como de población infantil o juvenil de acuerdo con los censos de población respectivos.
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Se le denomina con Participación Ciudadana, debido a que se requiere la Colaboración de los diferentes Sectores y Grupos de la Sociedad civil, Organizada o No Organizada, así como de la comunidad académica y de investigación.
La prevención social incluye los siguientes ámbitos:
I. Social.
En este se crearan programas sociales, culturales, económicos, urbanos incluyendo salud, educación, vivienda, empleo, deporte, además del Fomento a la cultura de Paz.
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II. Comunitario.
En este ámbito comunitario comprende la participación de la comunidad con acciones para a establecer las
prioridades de la prevención social y el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de la prevención.
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III. Situacional.
Aquí se contempla el mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental e industrial, incluidos los sistemas de transporte público, el rescate de espacios públicos, el uso de tecnologías, Vigilancia entre otros…
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IV. Psicosocial.
Este tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales, como son:
El impulso del diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para enfrentar la vida dirigidos principalmente a las zonas y grupos de atención prioritaria.
La inclusión de la prevención social con énfasis en las adicciones y en las políticas públicas en materia de educación y de salud. Y el fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos.
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Este Decreto entró en vigor a partir del 18 de julio del presente y El Reglamento de la Ley que se expide deberá emitirse en un término de noventa días naturales contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.
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