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Este ANTECEDENTE
Se da luego de que, en un juicio reivindicatorio, la sala civil nulificó un contrato de donación (protocolizado ante notario) por no haberse celebrado en escritura pública ante notario y además de no estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que el Contrato de Donación al ser Consensual es LEGAL, y la falta de forma en escritura pública e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio NO provocan su inexistencia.
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Esto es así porque la exigencia de que los contratos que superen las hipótesis numeradas en el artículo 2250 del Código Civil en este caso de Guerrero, para que se consignen en escritura pública, no se deben de sancionar con la nulidad absoluta, pues por la simple omisión de este requisito formal no pueden desconocerse los convenios entre las partes, ya que la falta de forma en escritura pública incide en un requisito de VALIDEZ, pero no de existencia del contrato de donación.
Por otro lado, el Registro Público de la Propiedad y el Comercio es una institución que sirve para dar publicidad a los actos jurídicos que deban ser inscritos, como en ciertos casos la donación de inmuebles, y tiene como finalidad que los terceros ajenos a la relación contractual puedan tener conocimiento de su celebración y de la titularidad de los bienes transmitidos, a fin de evitarles fraudes y perjuicios como consecuencia de la ignorancia de los mismos, por lo que la inscripción y la titularidad registrales tienen como propósito permitir a cualquier interesado que se entere de las operaciones traslativas de dominio de un determinado bien inmueble que conforme a la ley debe inscribirse en el citado registro, para que surta efectos contra terceros y no solamente entre las partes contratantes.
Entonces la inscripción del bien donado en el RPPC, hace la donación perfecta ante terceros, aunque no es un elemento que constituya el derecho de propiedad –porque éste se da de manera concomitante con el acuerdo entre la transmisión gratuita de bienes y la intención de aceptarlos. Así, la falta de registro o escritura pública del contrato de donación no vuelve inexistente este acto.
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La información de hoy procede de la Suprema Corte
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