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Este ANTECEDENTE.
Se da luego que, en un juicio laboral, la empresa demandada por despido injustificado presentó a la Junta de Conciliación una carta de renuncia FIRMADA por el trabajador, pero dicha autoridad laboral, NO analizó su verosimilitud de acuerdo con el principio de primacía de la realidad.
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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que, en casos de despido injustificado, los tribunales laborales DEBEN analiza las renuncias basadas en la verdad y la buena fe, y así analizar si los trabajadores están en situación de vulnerabilidad frente a los patrones y de tal forma que no queden atrapados en formalidades innecesarias.
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La justificación de la SCJN es que el párrafo tercero del artículo 17 constitucional prevé el principio de primacía de la realidad y de conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales DEBEN dictar sus sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a formulismos o reglas en relación con las pruebas aportadas por las partes, pero siempre expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, siendo claros y congruentes con las pretensiones deducidas en el juicio.
De ahí que, conforme a tales preceptos, ante la existencia de una renuncia dentro de los autos que integren el juicio de origen, el tribunal laboral tiene la obligación de analizar su verosimilitud, tomando en cuenta las características particulares del caso, las condiciones personales del trabajador y los estándares de valoración de las pruebas, para determinar su valor probatorio.
Esto es para evitar que las compañías que mantienen como práctica ilegal pedir la firma de una hoja en blanco o con pocos datos y espacios para ser llenados después y de esta manera, la contratación está condicionada a suscribir ese documento, el cual es utilizado por las áreas de Recursos Humanos como la salida perfecta para separar al trabajador de sus actividades sin responsabilidad para el patrón.
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Esta ya es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país, a partir de esta semana.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte
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