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Este ANTECEDENTE

Surge después de que un padre promoviera juicio de amparo contra la sentencia que lo condenaba al pago retroactivo de alimentos a su hijo desde su nacimiento, argumentando que el art. 57 del Código Familiar en este caso del Edo. de Morelos señala que el pago de alimentos solo debe ser por los presente y futuros los cuales son imprescriptibles y NO por los del pasado.

Esto porque el hijo presento la demanda once años después de su reconocimiento y trece años después de cumplir la mayoría de edad.

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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que el DERECHO a recibir ALIMENTOS, debe ser A partir del nacimiento de la persona y NO SOLO sobre los presentes o futuros, ya que se tienen que contemplar sobre los que la persona necesitó durante su minoría de edad y que no le fueron proporcionados.

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La justificación de la Primera Sala de la SCJN, ha considerado que el derecho de las personas menores de edad a recibir alimentos por parte de sus progenitores surge desde su nacimiento, momento a partir del cual también se origina la deuda alimenticia, lo que justifica la posibilidad de exigir su pago retroactivo de los alimentos que no se suministraron durante la minoría de edad, ya que en este tipo de casos no opera la prescripción.

Con lo anterior se deja claro que, el derecho para SOLICITAR los alimentos retroactivos NO SE EXTINGUE con el transcurso del tiempo y menos puede precluir por ser de orden público y porque no queda sujeto a la voluntad de las partes, ni se extingue en perjuicio de las personas por no haberse reclamado mientras exista la causa que lo originó, y en este caso, la existencia del lazo o vínculo entre padres, madres e hijos o hijas derivado de la procreación (vínculo filial), así como la presunción de necesidad en favor de las personas cuando fueron menores de edad.

Por lo tanto, la Primera Sala concluye que la referencia que hace el artículo 57 del Código Familiar para el Estado de Morelos relativa a que sólo son imprescriptibles los alimentos actuales y futuros no puede entenderse como un impedimento para que la persona mayor de edad reclame aquellas necesidades alimentarias que necesitó en su minoría de edad y que no le fueron suministradas.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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