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Se reforman a los artículos 138, 140 y 141 de la Ley de Salud de la CdMx a partir se deberá cumplir y contemplar lo siguiente:

  • La donación de órganos expresa, hecha por mayores de edad, NO podrá ser revocada por terceros.
  • El Donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad.
  • El Ministerio Público, podrán OBJETAR la donación a efecto de salvaguardar la investigación y la protección a víctimas. En caso de no objetar la donación, el Ministerio Público deberá realizar las diligencias correspondientes, que permitan proceder con la disposición de órganos y tejidos
  • Será utilizará el formato establecido por el Centro Nacional de Trasplantes. como documento público en el cual la ciudadanía podrá manifestar su consentimiento expreso para ser donadores de órganos y tejidos.
  • La Secretaría en coordinación alcaldías y entidades que integran la administración pública de la CdMx, así como los órganos de gobierno y autónomos, establecerá mecanismos para que en la realización de trámites públicos presenciales y de forma Digital, la obtención de documentos oficiales se fomente la cultura de la donación,

Aquí te dejamos el comparativo…

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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