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Este antecedente:
Surge luego de que un Juez de Distrito negará la expedición de las copias certificadas electrónicamente y su envío por correo electrónico a la parte quejosa, esto porque consideró que la certificación carecería de la firma autógrafa de la persona encargada de su cotejo, y esto impediría constatar su autenticidad.
Inconforme con esa determinación, el interesado interpuso un recurso de queja.
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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que, SI procede el ENVÍO de copias certificadas ELECTRONICAMENTE, siempre que se adopten las medidas pertinentes, propiciando así su CERTEZA, tanto en la expedición, entrega y recepción digitalmente.
Así que su validez estará basada en observarse las siguientes formalidades:
- Autorizada su expedición por el Juez, se digitalizan las constancias físicas solicitadas y, previo cotejo respectivo, se certifique su coincidencia mediante el uso de la FIREL en el archivo electrónico correspondiente;
- El archivo digital resultante deberá ser enviado desde el correo institucional del Juzgado, Tribunal y/o del funcionario certificador a la dirección de correo electrónico que, bajo su más estricta responsabilidad, proporcione la persona solicitante;
- De ser necesario, en atención al tamaño del archivo electrónico y la capacidad de la cuenta de correo para la transferencia de información, podrán certificarse de manera seccionada las constancias respectivas y remitirlas en dos o más archivos, cada uno con la firma y certificación correspondiente;
- La persona funcionaria deberá asentar una razón pormenorizada del envío del o los correos electrónicos respectivos en los que solicitará el acuse de recibo; y,
- A la razón asentada se deberá anexar la evidencia gráfica del o los correos electrónicos enviados. En el entendido de que todas estas constancias deberán agregarse al expediente electrónico y, en su caso, su representación gráfica al expediente físico del asunto de que se trate.
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La justificación de la SCJN es que el USO del correo electrónico INSTITUCIONAL del órgano jurisdiccional y/o del servidor público correspondiente como medio para la transmisión de copias certificadas digitalmente, es un paso más en el aprovechamiento de las tecnologías de la información en beneficio de una administración de justicia más pronta, completa y expedita, siempre que exista certidumbre del envío y recepción del archivo que contenga los documentos certificados digitalmente.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el territorio nacional a partir de esta semana
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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