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Con el fin de garantizar que los Servidores Públicos den un servicio de calidad al realizar su trabajo, se crea el Organismo de Vigilancia el cual tiene como objetivo llevar acabo los siguientes puntos:
I. Vigilar, supervisar e inspeccionar que la actuación de los servidores públicos se rija por los principios de legalidad, objetividad,eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
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II. Conocer e investigar las quejas que con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos presente cualquier interesado, así como de las denuncias que se interpongan por cualquier medio e incluso anónimas, preservando la confidencialidad de las actuaciones;
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III. Planear e implementar procedimientos de inspección, vigilancia, así como de técnicas de verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos;
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IV. Dictar las medidas precautorias necesarias con el objetivo de salvaguardar el interés social, el interés público o el orden público, derivado de las funciones que realiza, de así convenir para el mejor cumplimiento del servicio de instituciones de seguridad pública;
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V. Imponer las sanciones administrativas a los servidores públicos y verificar que la autoridad competente dé cumplimiento a las mismas;
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VI. Solicitar información a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, a los municipios.), demás autoridades para el cumplimiento de su objeto;
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VII. Integrar, operar y mantener actualizada la base de datos de sanciones administrativas en que incurran los servidores públicos, la que se pondrá a disposición del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
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VIII. Recibir y dar seguimiento a las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el mejoramiento de los servicios a cargo de la Inspección General;
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IX. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos.
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Este decreto entra en vigor a partir del viernes 2 de agosto del presente.
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