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El ANTECEDENTE:

Se dio luego de que, un juez de control, a petición de la Fiscalía, EMITIÓ una orden de aprehensión de manera ESCRITA solicitada OMITIENDO las formas establecidas en el artículo 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales, (CNPP), esto es SIN audiencia privada o mediante el sistema informativo respectivo, ya que a su consideración “no se requería de un debate para el mismo”.

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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ, que son INVALIDAS las Ordenes de Aprehensión con son EMITIDAS de FORMA ESCRITA, ya que éstas deben EXPEDIRSE conforme a lo establecido en el artículo mencionado; esto es, exclusivamente en audiencia privada o a través del Sistema Informático relativo.

De esta forma es garantizada la oralidad (física o virtual), con el fin de que el Ministerio Público pueda realizar las precisiones o aclaraciones correspondientes que le solicite el Juez de Control, a fin de que éste, en su caso, pueda dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se planteen o a la participación que tuvieron los imputados en los mismos.

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La justificación de la SCJN es porque el citado artículo, párrafos 2° y 5°, del CNPP señala que la resolución sobre la solicitud de orden de aprehensión DEBE emitirse en audiencia privada o por el sistema informático, precisándose que en ambas formas debe existir una intercomunicación entre el juzgador y la Fiscalía durante la emisión de la orden de captura, para realizar precisiones o aclaraciones que solicite el a quo, en la que se privilegie la oralidad.

Enfatizando que por el sistema informático, esa comunicación consiste en la interacción de comunicación con flujo de información entre el emisor y receptor, pudiendo tener el Juez de Control y la Fiscalía ambas funciones, al contar con una comunicación activa de información, debiendo emplear la autoridad responsable el sistema que estime pertinente, que contenga los recursos físicos (hardware), lógicos (software) y humanos, por ejemplo, una computadora con un programa de intercomunicación y las personas intervinientes (Juez y fiscal) que hagan uso de los dos recursos anteriores, en la que debe garantizarse la oralidad, ya sea de forma física, en caso de realizarse en audiencia privada, o virtual por el sistema informático que utilicen las partes, debiendo justificarse a través del disco versátil digital (DVD), en caso de audiencia privada, o con la información que justifique qué sistema que se utilizó.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el territorio nacional a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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