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Este ANTECEDENTE:

Surge después de que una persona promovió amparo indirecto contra el IMSS, debido a que ingresó enferma a un Hospital Regional de esta institución y ante la urgencia por la falta de suministro del medicamento prescrito para el control de la enfermedad que padece y para no poner en riesgo su salud, adquirió por cuenta propia los medicamentos pagándolos con su dinero, solicitando posteriormente al IMSS el reembolso de este gasto, sin que éste se los pagara.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que el IMSS debe REEMBOLSAR los gastos realizados por la adquisición del medicamento requerido para tratar la enfermedad del paciente, pues al actualizarse la interrupción del suministro del fármaco, así como su entrega tardía, esto vulnera el derecho a la salud, el cual esta previsto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución.

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La justificación de la SCJN es que de conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución, el DERECHO a la protección de la salud comprende como servicio básico la atención médica, que supone un tratamiento oportuno al enfermo, que incluye la aplicación de los estudios médicos necesarios y de los MEDICAMENTOS correspondientes. Por lo que el IMSS, como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituye una institución pública de seguridad social que forma parte del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, se encuentra obligado, en términos del artículo mencionado, así como el art. 6o., fracc. I, 23, 24, 27, 32, 33 y 37 de la Ley General de Salud, a GARANTIZAR el derecho a la salud mediante atención médica preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, como un servicio básico de salud a las personas que tengan el carácter de derechohabientes, en términos de su ley.

Ahora bien, en relación con su derecho a la salud, el quejoso vio afectada su esfera jurídica ante la suspensión del suministro del medicamento, lo cual no desaparece con su entrega a destiempo por el IMSS, ya que esta entrega impuntual y/o inoportuna del medicamento que debía realizarse en forma ininterrumpida puso en peligro su salud, teniendo la necesidad de adquirirlo por sus propios medios.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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