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La Suprema Corte de Justicia, a través de su Segunda Sala, VALIDÓ que, conforme a la Ley del Seguro Social de 1995, el aumento anual de la Pensión por viudez se realice tomando como base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), y NO tomando como referencia el salario mínimo.
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La explicación es que el salario mínimo no puede utilizarse para actualizar dicha pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), porque ésta es una prestación de seguridad social y NO una retribución por el trabajo realizado.
En cambio, tomar como base el INCP para calcular el aumento anual en la pensión permite mitigar los efectos de la inflación, con la finalidad de que la viuda o viudo del asegurado conserve el nivel de bienestar con el paso del tiempo. Esto porque el Índice se calcula tomando en cuenta la variación en los precios de la canasta básica de bienes y servicios, en un periodo determinado.
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De este modo, se evita que las pensiones por viudez otorgadas por el Instituto pierdan su poder adquisitivo al pasar de los años.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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