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La Suprema Corte de Justicia a DETERMINÓ que los salarios percibidos por los trabajadores al servicio del Estado son inembargables, salvo en aquellos casos expresamente establecidos en el artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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La SCJN dice que la relación jurídica que une a los trabajadores, con sus respectivos patrones y la que liga a las personas servidoras públicas con el Estado, es de distinta naturaleza; por lo que nos encontramos ante dos regímenes diferentes, con regulación específica para cada uno de ellos de acuerdo con lo dispuesto en el propio texto del artículo 123 Constitucional, cuya división entre el apartado A (personas trabajadoras del sector privado) y B (personas trabajadoras del sector público) hace alusión precisamente a esta distinción, con las diferencias que derivan de la diversidad de situaciones jurídicas en uno y otro casos.
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Estos son los únicos casos en los que se debe considerarse susceptible de embargo el salario de los servidores público, según el artículo 38 de la ley referida.
- Deudas contraídas con el Estado, por anticipos de salarios o pagos hechos con exceso. errores o pérdidas debidamente comprobados;
- Cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro.
- Descuentos ordenados por el ISSSTE
- Descuentos para pago de Pensión Alimenticia ordenada por autoridad judicial.
- Cubrir obligaciones por adquisición o uso de habitaciones legalmente consideras como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto.
- Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del FOVISSSTE.
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