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Los servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y los servicios de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, deberán otorgar el descuento en un 25% y 50% de las tarifas que se encuentren aplicando y que estén a la vista del público, a Maestros y Estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo lectivo 2013-2014, así como durante los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo.
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Los descuentos también serán aplicables cuando los Maestros y Estudiantes tengan vacaciones en fechas diferentes a las marcadas en el calendario establecido por la SEP, teniendo estos que solicitar su descuento mediante una Constancia Oficial Expedida por la Escuela o Universidad a la que pertenezcan y la que deberá especificar que los interesados se encuentran en periodo de vacaciones y la duración de las mismas.
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