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Tengamos en cuenta que la Equidad de Género consiste en estandarizar las oportunidades existentes para repartirlas de manera justa entre ambos sexos y esto quiere decir que hombres y mujeres deben contar con las mismas oportunidades de desarrollo.

Por ello esta Unidad tiene por objeto determinar la implementación de diversas acciones, de conformidad con el ámbito de competencia y capacidad presupuestal de cada Tribunal, siendo éstas las siguientes:

I. Incorporar la perspectiva de género en los proyectos de planeación, reforma y modernización judicial y administrativa;

II Evaluar las implicaciones para hombres y mujeres de todas las acciones y actividades normativas, administrativas, económicas, sociales, culturales y de esparcimiento desarrolladas en las instalaciones de los órganos impartidores de justicia o bajo su responsabilidad o patrocinio;

III. Realizar diagnósticos integrales sobre la situación del personal jurisdiccional y administrativo en diversos aspectos relacionados con la impartición de justicia con perspectiva de género y los ambientes laborales;

IV. Promover investigaciones sobre el impacto del género en el acceso a la justicia;
V. Incorporar la perspectiva de género en los programas de formación de las escuelas judiciales y centros de capacitación continua del personal jurisdiccional y administrativo;

VI Sensibilizar, difundir y capacitar en la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos, así como en argumentación jurídica desde la perspectiva de género a quienes realizan tareas jurisdiccionales a través de foros o talleres de discusión y cualquier otro medio, en donde se analicen las resoluciones de los tribunales nacionales y cortes internacionales en casos relacionados con temas de género;

VII. Sensibilizar y brindar herramientas al personal jurisdiccional y administrativo para atender el tema del hostigamiento laboral y sexual, con el fin de erradicar conductas que atenten contra la dignidad humana de las personas que laboran en los órganos de impartición de justicia;

VIII. Realizar las citadas tareas de sensibilización y capacitación en horarios, sedes y condiciones especificamente diseñadas para incentivar la asistencia del personal jurisdiccional y administrativo, con independencia de su posición o jerarquía en el organigrama interno;

IX. Revisar las políticas laborales para eliminar la discriminación basada en el género, con la finalidad de:
a) Establecer políticas enfocadas a promover el ejercicio compartido de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres.
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b) Crear mecanismos eficientes para la prevención, atención, sanción y erradicación del acoso y hostigamiento laboral y sexual, tales como protocolos especializados de atención y resolución de dichos casos.
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c) Desarrollar políticas específicamente orientadas a luchar contra los estereotipos de género.
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d) Establecer acciones afirmativas al interior de cada órgano, tales como, la regulación de la posibilidad de optar por el lugar de residencia o adscripción para las personas que se encuentran en roles de cuidado.
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e) Utilizar lenguaje incluyente en la normativa interna y los documentos oficiales.

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Este acuerdo entró en vigor el 8 de julio del actual.
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Ver Acuerdo completo….

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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