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Este ANTECEDENTE:
Se da después de que el IMSS interpuso recurso de revisión contra la protección federal concedida a un niño para que se le siguiera prestando los servicios médicos urgentes, argumentando que debieron condicionarse los efectos del amparo a que el niño quejoso sea derechohabiente y cuente con vigencia de derechos, para que se continúe con la prestación de los servicios médicos.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que el IMSS DEBE seguir prestando los servicios de salud aún si durante el juicio de amparo se deja de ser derechohabiente de esta institución, ya que esto no es obstáculo para que se le siga prestando el servicio que se requiere; máxime si son de urgencia o sumamente indispensables, y que no pueda otorgar eficientemente otra institución de salud pública.
También contempla que cuando NO sean urgentes, la autoridad responsable deberá canalizar al paciente al hospital que le pueda otorgar eficientemente los servicios de salud que requiera o proporcionarlos a través de los Servicios de Salud del IMSS-BIENESTAR, esto en términos de los artículos 7o., fracc. II, segundo párrafo y 77 Bis 1, primer y segundo párrafos, de la Ley General de Salud.
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La justificación de la SCJN a lo anterior, es que conforme al artículo 77 Bis 1, primer párrafo, señalado, todas las personas que se encuentren en territorio nacional que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los derechos humanos previstos y protegidos por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución.
Asimismo, el precepto 7o., fracción II, segundo párrafo, referido prevé que los Servicios de Salud IMSS-BIENESTAR, colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas SIN Seguridad Social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar.
En este contexto y en función del interés superior del niño y como garantía de protección a su derecho humano a la salud, el Estado tiene la obligación de garantizarle el disfrute de los servicios de salud correspondientes, por lo que se justifica conceder el amparo para que el instituto responsable le siga prestando los servicios de urgencia cuya falta de atención se reclame, sin condicionarse los efectos de la sentencia a que sea derechohabiente y cuente con vigencia de derechos.
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Esta RESOLUCIÓN esta DISPONIBLE para quien la haga valer a partir de esta semana.
Jurisprudencia Laboral
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