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• Cuando reciba sus apoyos mediante transferencias electrónicas, deberá acudir a la Sede de Atención, con el objeto de comprobar su supervivencia.

• Para su primera comprobación, el término empezará a correr a partir del mes en que se inscriba al Programa.

• La o el beneficiario recibirá un depósito correspondiente a los apoyos económicos mensuales con entregas bimestrales.

• Si la o el beneficiario no se presenta a comprobar su supervivencia, se suspenderá la emisión del siguiente apoyo económico directo. En caso de no presentarse en dos cuatrimestres consecutivos, esto es, un periodo de ocho meses sucesivos, se le suspenderá indefinidamente del Programa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.3.1 de las presentes Reglas.

• Si durante el periodo de suspensión de apoyos, el Adulto Mayor se presenta en las Sedes de Atención del Programa, podrá recibir en la siguiente emisión, los apoyos que le hubieran sido suspendidos.

• En caso de enfermedad o discapacidad temporal del beneficiario que le imposibilite acudir a comprobar su supervivencia, podrá cumplir dicha obligación a través de un representante, quien deberá presentar:

a) Constancia médica del beneficiario/a emitida por institución oficial que acredite dicha circunstancia, debiendo renovarla en caso de subsistir la enfermedad o discapacidad temporal en la siguiente convocatoria.

b) Documento que acredita a la persona Adulta Mayor como beneficiaria del Programa.

c) Identificación oficial vigente de la o el representante y del beneficiario/a.

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Ver Acuerdo completo….

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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