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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que, en un juicio de guarda y custodia de una menor de edad, la madre biológica exigió la modificación del régimen establecido, argumentando que su exesposa desarrolló un problema de adicción a la marihuana lo cual repercute en sus habilidades de crianza y cuidado.
Esto porque en los autos del juicio quedó demostrado que, en algún punto, la menor de edad consumió directamente el enervante, sin recibir atención médica especializada.
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La Suprema Corte de Justicia, a través de su Tribunal DETERMINÓ, que cuando existan indicios de que un menor de edad ha estado expuesto directa o indirectamente a la marihuana, los Jueces familiares tienen la OBLIGACIÓN de ORDENAR, la práctica de una prueba pericial en toxicología al padre que la consume, con la finalidad de conocer si existen factores de riesgo o cualquier otro impedimento para que el menor pueda desarrollarse y convivir en un ambiente adecuado.
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La justificación a lo anterior, porque la SCJN precisa que en los casos en que se decide la guarda y custodia de un niño, niña o adolescente, el análisis de las características de los progenitores deben hacerse a partir de una perspectiva de género, con base en parámetros o consideraciones libres de prejuicios y estereotipos sobre la forma en la que debe ejercerse la maternidad o paternidad, como sería la idea que asocia el gusto de un progenitor por el consumo de sustancias como la marihuana o el alcohol, con la FALTA de responsabilidad parental.
Por consiguiente, el uso ocasional de la marihuana por parte de un adulto, en un contexto controlado y seguro, NO necesariamente tiene un impacto significativo en su habilidad para desempeñar sus responsabilidades parentales, tampoco implica, per se, propensión a conductas violentas, tal como lo razonó la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal al resolver el amparo en revisión 237/2014.
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Pero deben hacerse distinciones adicionales cuando se evidencia la presencia de una adicción; el abuso o consumo desmedido de marihuana, como sucede con cualquier otra droga, puede afectar de manera adversa las competencias parentales y la aptitud necesaria para ejercer la vigilancia requerida en el cuidado de un menor.
Por tanto, NO se debe permitirse la exposición directa o indirecta de los menores a estas sustancias, dadas las consecuencias que ello conlleva para su desarrollo físico y psicológico.
En caso de que se presente cualquiera de estos dos escenarios, la adicción podría constituir un riesgo significativo para el interés superior del menor de edad.
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Por tanto, cuando se alegue incapacidad del progenitor o progenitora para proporcionar al menor de edad un entorno saludable y seguro, por ser propenso al consumo de cannabis, el juez debe examinar cuidadosamente el caudal probatorio, apartándose de prejuicios y patrones estereotípicos, a efecto de establecer si las circunstancias demostradas en la controversia familiar hacen suponer la existencia de un riesgo para el bienestar del niño o niña.
En cuyo caso deberá ordenar la práctica de una prueba pericial en toxicología, a fin de recopilar los elementos que le permitan establecer la capacidad de los padres para cuidar a su hijo y si esta no se ve afectada por el consumo habitual de marihuana o cualquier otra sustancia de abuso.
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