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El ANTECEDENTE
Surge luego de que Tribunales tuvieron diferencias con respecto al plazo que se tiene para presentar una demanda de Amparo en contra de una orden de aprehensión, uno decía que si es dicta dentro de un procedimiento puede ser en cualquier tiempo, mientras que el otro sostuvo que sólo son 15 días para hacerlo.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su Primera Sala, DETERMINÓ que el PLAZO para PRESENTAR una Demanda de AMPARO, contra una orden de aprehensión es de QUINCE días tal como lo refiere el art. 17 de la Ley de Amparo, esto por ser un acto emitido dentro de procedimiento, por tanto, no está dentro de los supuestos de excepción contemplados en el mismo precepto normativo.
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La justificación de la SCJN es que, la intención del legislador al prever en el artículo 17, fracción IV, de la Ley mencionada, es que el juicio de amparo se podría promover en cualquier momento, esto fue para proteger a las personas de aquellas invasiones a la libertad ejercitadas por cualquier autoridad de manera arbitraria, cuando no exista una determinación judicial y no sean emitidas dentro de procedimiento.
Pero, si se toma en cuenta que ese precepto normativo ciñe dicha prerrogativa a que estos ataques sean fuera de procedimiento y que el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la primera etapa del procedimiento penal, esto es, la investigación inicial, comenzará con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación, lo que incluye necesariamente la emisión de la orden de aprehensión, es claro que dicha forma de conducción al proceso forma parte del procedimiento penal acusatorio, toda vez que para su emisión precedieron una serie de actos tendentes a activar el proceso penal.
Sin que pueda considerarse que su emisión fue injustificada o aislada, pues ese acto se materializa como el resultado de determinadas actuaciones previstas en la ley y desarrolladas por las autoridades competentes. De ahí que la orden de aprehensión como forma de conducción al proceso surge en la primera etapa del procedimiento penal, pues la autoridad judicial al momento de que se le solicita su libramiento corrobora que se cumplan los requisitos correspondientes y luego de verificarlos la otorga.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia Penal
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.
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