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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que, en una audiencia celebrada dentro de un juicio laboral, el representante de la demandada celebró con el apoderado del trabajador un convenio conciliatorio para dar por terminado el juicio, este último solicitó a la autoridad laboral su aprobación, pero el juez se reservó su aprobación hasta que dicho convenio fuera ratificado personalmente por el trabajador.
En la en la audiencia el actor ratificó el convenio, pero el Patrón manifestó su deseo de no continuar con la celebración del convenio; por lo que, el juez determinó que al no existir consentimiento de una de las partes para la celebrar el convenio, ordenó la continuación del procedimiento.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, si el Patrón tiene la voluntad de conciliar y terminar el Juicio laboral mediante un CONVENIO celebrado dentro del juicio en presencia de la autoridad laboral, NO podrá retractarse o desconocer lo ahí pactado.
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La justificación de la SCJN a lo anterior, es porque de la interpretación conjunta de los artículos 33, 875, 876 y 878, fracc. I, de la Ley Federal del Trabajo (texto anterior a la reforma del 1 de mayo de 2019), se deduce que en cualquiera de las etapas del procedimiento ordinario, hasta antes de que se declare cerrada la instrucción, el funcionario conciliador, el personal jurídico o el presidente de la Junta EXHORTARÁN a las partes para que procuren un arreglo conciliatorio y, en caso de que el trabajador y patrón, celebren un convenio en presencia de la autoridad laboral, en donde con autonomía de su voluntad ratifican los derechos y obligaciones ahí pactados, ello será verificado por la propia autoridad y, una vez aprobada su validez por no contener renuncia de derechos, el convenio producirá todos los efectos jurídicos propios a una sentencia, quedando las partes legalmente vinculadas a su cumplimiento.
Por lo tanto, cuando dentro del juicio laboral el patrón y el apoderado del trabajador expresan su voluntad de conciliar y celebrar un convenio para dar por terminada la controversia ante la presencia de la autoridad laboral, el patrón desde ese momento queda obligado a lo pactado, NO así el trabajador, pues ello será hasta que éste ratifique personalmente en presencia de la propia autoridad el convenio, por lo que aquél no puede desconocer o retractarse de lo pactado, y la única forma en que se podría deslindarse de los efectos jurídicos del acuerdo sería que el trabajador no lo ratifique..
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Esta Resolución esta disponible para quien la haga valer.
Tesis Laboral
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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