Views: 123

Ya operaran de una manera más activa las UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA, Tendrán además de las nombradas por la ley las siguientes atribuciones:

Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad;

II. Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

III. Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos;

IV. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, y

V. Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento.

ESTAS SERÁN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS:

* El SAT sancionará a quienes infrinjan la Ley, el Reglamento y las Reglas de Carácter General, en términos de lo establecido en el Capítulo VII de la Ley.

* El SAT, en términos del artículo 6, fracción V, de la Ley PODRÁ REQUERIR LA COMPARECENCIA DE CUALQUIER PERSONA que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, asimismo podrá requerir a presuntos infractores de las obligaciones establecidas en los ordenamientos antes señalados, para que manifiesten a lo que su derecho convenga.

* Para efectos de la imposición de sanciones, se entenderá por causas imputables a la Entidad Colegiada en el incumplimiento a las obligaciones a cargo de sus integrantes, cuando la Entidad Colegiada no presente los Avisos correspondientes y sus integrantes si le hayan remitido la información, conforme a los procedimientos establecidos en el convenio celebrado con el SAT y la UIF en términos del artículo 32 del Reglamento.

Dicho convenio deberá prever las obligaciones y plazos de presentación de información de los integrantes de la Entidad Colegiada a la misma, así como los requisitos que deberá cumplir dicha información.

* Las causales de cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a los agentes y apoderados aduanales, a que se refiere el artículo 59 de la Ley, se entenderán referidas al otorgamiento de la patente descrita en el artículo 159 de la Ley Aduanera y a la autorización señalada en el artículo 168 del mismo ordenamiento legal.

* Para efectos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley y del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tendrá el carácter de superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto impugnado, aquella unidad administrativa que conforme al Reglamento Interior del SAT así se determine.

Ver Todo el NUEVO Reglamento …………

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo