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Surge luego de que una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de pago de su pensión por jubilación, atribuida al ISSEMYM.
Esto porque el Juez de Distrito desechó la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracc. XX, de la Ley de Amparo, debido a que dicha persona estaba obligada a agotar el principio de DEFINITIVIDAD, pues en contra de la falta de pago de pensión procedía el juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa local.
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La Suprema Corte de Justica a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, si procede el juicio de amparo indirecto contra la omisión de pago de una pensión por jubilación otorgada por el ISSEMYM, SIN exigirse agotar previamente el juicio contencioso administrativo local.
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La justificación de la SCJN a lo anterior, es porque del artículo 103, fracc. I, de la Constitución, en relación con el diverso 107, fracc. II, de la Ley de Amparo, deriva que el supuesto de procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de actos omisivos, únicamente está limitado a que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, esto es, que no deriven de procedimientos jurisdiccionales o administrativos seguidos en forma de juicio, sino que se trate de actos u omisiones puramente administrativos; de lo que se deduce que las autoridades en esa materia no sólo pueden afectar derechos fundamentales a partir de actos positivos, sino que es posible que la afectación provenga de actos negativos u omisiones.
Por otra parte, el art. 229, fracc. VI, del Código de Procedimientos Administrativos del Edo de México establece la procedencia del juicio contencioso administrativo contra omisiones de las autoridades del Poder Ejecutivo, de los Municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal para dar respuesta a las peticiones de los particulares, una vez transcurridos por lo menos diez días siguientes a su presentación, sin que se incluya en esa hipótesis la omisión de pagar una pensión por jubilación otorgada por el instituto referido. Por lo tanto, procede el juicio de amparo indirecto en su contra.
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Esta RESOLUCIÓN es de Aplicación OBLIGATORIA en todo el territorio nacional a partir del 2 de enero del 2024.
Jurisprudencia Común
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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