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Se hicieron varios cambios a dicho reglamento y aquí le decimos algunos aspectos que se deberán contemplar a partir de mañana para la colocación de anuncios de publicidad al exterior.
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Según el artículo 5, los titulares de permisos, licencias y autorizaciones temporales, además de colocar en cada uno de sus anuncios una placa que debe contener el nombre o denominación del titular, el número del permiso, licencia o autorización, ahora además deben poner Vigencia y Ubicación del Anuncio.
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En el Artículo 29, cuando se haga una solicitud de una Licencia sobre un anuncio ya instalado además de que se les solicitará una fotografía del mismo, se deberá acreditar este hecho, así como si a la visita se advierte que el anuncio presenta características notoriamente incompatibles con las disposiciones de la Ley y este Reglamento, mal aspecto, deterioro, suciedad o abandono, la Secretaría y las Delegaciones exhortarán al interesado para que ajuste el anuncio conforme a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento; si el interesado no desea realizar dicho ajuste, desecharán la solicitud correspondiente, sin perjuicio de los beneficios que goce el anuncio por derechos adquiridos.
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En el Artículo 40. En los inmuebles de propiedad privada sólo podrán instalarse anuncios autosoportados unipolares y ahora también >adosados a muros ciegos en corredores publicitarios, estos últimos de conformidad con el programa que para tal efecto implemente la Secretaría.
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Es importante revisar todas las modificaciones a este reglamento para poder solicitar licencias para la colocación de algún anuncio publicitario.
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