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Se hacen diversas modificaciones al REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE, las cuales deben ser tomadas en cuenta cuando se requiera solicitar cualquiera de los dos documentos mencionados.
Algunos de los Artículos modificados son los siguientes:
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“ARTÍCULO 5. …
Las personas que tengan derecho a tramitar un pasaporte oficial o diplomático, deberán optar por solicitar solamente uno de estos.
Las personas que opten por cambiar su pasaporte oficial por uno diplomático, o viceversa, deberán entregarlo para su cancelación e inutilización respectiva..
ARTÍCULO 6. …
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Los pasaportes o documentos de identidad y viaje que presenten alteraciones o enmiendas cuyo objeto haya sido modificar la información contenida en él, serán retenidos por la Secretaría o por la oficina consular, según sea el caso
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También tienen modificaciones los Artículos 20, 29, 30, 34 y del 37 al 40, todos ellos enfocados a el otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos
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Ver Modificaciones completas….
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