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Este ANTECEDENTE

Surge después de que una persona promovió juicio de amparo indirecto por la inconstitucionalidad del artículo 8°, punto 1, inciso g), del Acuerdo donde están las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios SUBCONTRATACIÓN a que se refiere el artículo 15 de la LFT, por considerar que es violatorio del derecho fundamental a la privacidad previsto en la Constitución Federal, esto porque durante el registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, es necesario proporcionar su  geolocalización.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que la exigencia de obtener la geolocalización del domicilio proporcionado por los empleadores, sean físicos o morales durante el proceso de registro al Padrón del Registro Público de empresas de subcontratación (REPSE), NO VULNERA ni VIOLA los DERECHOS a la PRIVACIDAD y PROTECCIÓN de Datos Personales, pues el propósito de la autoridad es sólo obtener las coordenadas geográficas de ubicación concreta del domicilio proporcionado.

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La justificación de la SCJN se da después del análisis del acuerdo impugnado y de la reforma en materia de subcontratación de la que derivó, y donde se puede advertir que la norma únicamente obliga al empleador a que acuda a la página web diseñada para el registro, a proporcionar un dato que permita corroborar su existencia y, en su caso, la ubicación del establecimiento laboral, esto para EVITAR la incorporación de empresas inexistentes o simuladas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

También, se puntualiza que este requisito no permite la geolocalización en tiempo real de dispositivos móviles con el objeto de investigación establecidos en códigos penales, que implique solicitar la localización geográfica a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos;

Por lo que, no existe violación a la protección de sus datos personales; porque, aunque el Padrón está disponible para consulta pública en el portal de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, su resguardo debe observar la regulación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el territorio nacional a partir de esta semana.

Jurisprudencia Laboral

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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