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El ANTECEDENTE
Surge luego de que Tribunales Colegiados contendientes, tuvieron conclusiones diferentes con respecto al valor probatorio que debe otorgarse al acta administrativa exhibida por el patrón para justificar que hizo entrega al trabajador del aviso de rescisión laboral, esto en términos del art. 47 de la LFT, pues mientras UNO decía que la firma del operario es el único medio de prueba que justifica ese extremo, el OTRO estableció que ese medio de prueba también resulta apto para ese fin.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Pleno Regional en Materia de Trabajo en la CdMx, DETERMINÓ que las Actas Administrativas, en la que se hace constar que el trabajador recibió el aviso de la rescisión de la relación laboral y se negó a firmar su recibo, pero dicha acta está debidamente ratificada ante la autoridad laboral, es apta para justificar el despido.
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La justificación de la SCJN es conforme a la exposición de motivos que dio origen a la reforma del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, del 30 de noviembre de 2012, de la que se desprende que ésta tuvo como pretensión primordial no solo relevar al patrón de acreditar un hecho negativo, como lo es, la negativa del trabajador a recibir el aviso de rescisión de la relación de trabajo y así darle al primero la oportunidad de optar por llevar a cabo, por sí, la entrega personal al trabajador del documento que lo contenga o de hacerlo a través de la junta competente; sino que también esta encaminado a evitar imponerle al empleador cargas probatorias excesivas en torno a los hechos que rodean la entrega del aviso rescisorio y su notificación al trabajador, toda vez que en ese sentido no se estableció en ese precepto que la firma del operario es el único medio para justificar ese extremo, y tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en los artículos 776 y 777 de esa ley laboral, el PATRÓN tiene a su alcance una amplia gama de medios de prueba para demostrar sus excepciones y defensas, es factible que para demostrar que el trabajador recibió el aviso de rescisión y que se negó a firmar de recibido, exhiba la documental consistente en el acta administrativa en la que se hacen constar esos hechos, debidamente ratificada ante la autoridad laboral; sin que esto presuponga una inequidad procesal, pues aun cuando pudiera llegar a revertir esa fatiga procesal a su contraparte, esta última no queda en estado de indefensión, ya que admite prueba en contrario y su valor dependerá de la ponderación y justipreciación que al respecto realice el juzgador.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el territorio nacional a partir de esta semana.
Jurisprudencia Laboral
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
Esta información procede de la Suprema Corte
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