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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito, llegaron a conclusiones diferentes sobre si es reglada o discrecional la facultad del Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, de EMITIR la Convocatoria para obtención de la Patente de Agende Aduanal (art. 159 Ley Aduanera), ya que mientras UNO resolvió que se trata de una facultad discrecional, debido a que la norma reglamentaria concede la posibilidad de hacerlo o no, el OTRO tribunal decidió que es una facultad reglada, esto porque la norma no contiene una autorización para que las autoridades decidan si realizan la convocatoria.

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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que es OBLIGACIÓN del titular de la Agencia Nacional de Aduanas, publicar y EMITIR la Convocatoria cada dos años, para obtener Patente de Agente Aduanal, prevista en el artículo 212 del reglamento y artículo 159 de la Ley aduanera.

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La justificación de la SCJN, es que el análisis del proceso legislativo que motivó la inclusión en el texto legal de la convocatoria para OBTENER la patente de agente aduanal y el estudio profundo de los artículos mencionados, revela que la facultad de que se trata no da espacio a la apreciación de la autoridad sobre la conveniencia de emitirla o no según las circunstancias o las necesidades operativas lo ameriten, sino que debe emitir al menos una convocatoria en el citado periodo, toda vez que fue el propio Ejecutivo Federal, al expedir el reglamento, quien calificó la oportunidad de hacerlo y su voluntad no puede ser contrariada ni desconocida por la autoridad administrativa, en tanto está sometida al principio de legalidad.

Por tanto, al ser una facultad reglada, la autoridad aduanera DEBE emitir la convocatoria de que se trata, como mínimo, una vez cada dos años, exigencia que cobra sentido si se considera que los agentes aduanales realizan una función social relevante en materia de comercio exterior, no sólo porque posibilitan a las personas interesadas la realización de los trámites aduanales, sino porque además contribuyen a garantizar que el flujo comercial se desarrolle dentro de los cánones legales.

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Esta DETERMINACIÓN es de Aplicación OBLIGATORIA en todo el País a partir de esta semana.

Jurisprudencia Administrativa

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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