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Este ANTECEDENTE
Se da luego de que Tribunales Colegiados contendientes llegaron a posiciones contrarias, luego de analizar una misma problemática jurídica, pues mientras uno sostuvo que obligar a la autoridad judicial a fundar y motivar por qué para la investigación del domicilio de la demandada sólo giró oficios a seis dependencias y no a más, carece de sustento legal que contraviene los principios de celeridad y prontitud en la impartición de justicia; el otro consideró que, si bien la responsable actuó conforme a su prudente arbitrio al ordenar la investigación del domicilio de la demandada en cinco dependencias, esto es que no razonó, fundó ni motivó su actuar, es decir por qué giró oficios sólo a esas oficinas y no a otras.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que NO se debe EXIGIR a los JUECES que envíe un determinado número de oficios a las autoridades o entidades que cuenten con registro de personas y domicilios, que tienen el poder y derecho de remitirlos a quienes, a su consideración, tengan mayor probabilidad de tener registros de la persona buscada.
Además de que la justificación de esa decisión DEBE ocurrir en la evaluación que haga para determinar si a su juicio se acredita el desconocimiento del domicilio de la persona demandada, pues es precisamente en esa valoración donde se decide la suficiencia o no de la búsqueda ordenada, expresando los razonamientos en que funda su decisión, aspecto subjetivo que el legislador dejó a la decisión judicial.
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La justificación de la SCJN se da siguiendo el criterio de su Primera Sala sustentado al resolver la contradicción de tesis 1/2022, la investigación judicial sobre el domicilio de la persona demandada, debe seguir un criterio cualitativo y NO cuantitativo, por lo que no se puede establecer un número determinado de oficios que el juzgador deberá enviar, sino que mediante el uso de su prudente arbitrio podrá determinar el envío de oficios a las autoridades o entidades que tengan bases de datos oficiales en las que sea más probable que toda persona se encuentre registrada, esto es, las más idóneas para la obtención de la información correspondiente al domicilio de la persona buscada; y una vez obtenido el resultado de la investigación, será evaluada por la autoridad judicial para determinar si, a su consideración, se acredita el desconocimiento del domicilio de la persona demandada, para proceder entonces a la notificación por edictos, buscando garantizar una alta probabilidad de encontrar el domicilio de la parte demandada.
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