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Este ANTECEDENTE

Surge debido a que durante la etapa de un juicio oral el Tribunal de Enjuiciamiento negó el desahogo de diversos medios de prueba que se habían admitido al acusado durante la etapa intermedia, bajo el argumento de que en su obtención la parte oferente no había respetado la cadena de custodia; aspecto que hizo valer como violación procesal al promover su demanda de amparo en la vía directa.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que es RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA de los Servidores Públicos pertenecientes a la Fiscalía INICIAR la Cadena de Custodia, ya que son ellos los que reciben o recaban los datos o medios de convicción, dejando constancia de las circunstancias en las que se obtuvieron, así sean aquellos que fueron aportados por el inculpado o su defensor, ya que este procedimiento forma parte de las obligaciones del Estado, y así se garantiza la defensa y presunción de inocencia del acusado.

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La justificación de la SCJN es debido a la exposición de motivos que dio origen a los artículos 227 y 228 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se advierte que fue voluntad del legislador establecer como responsabilidad del Ministerio Público la adecuada conformación de la cadena de custodia, cuya principal función es acreditar que la evidencia presentada en el proceso es realmente la recogida en el sitio del suceso, o recuperada a través de algún testigo, entregada por la víctima, por otros sujetos o de diversa forma, como una garantía del derecho de defensa.

Además, en el régimen transitorio de la ley procesal se reservó la emisión de los reglamentos, manuales o protocolos relativos a la cadena de custodia a las Fiscalías, según su ámbito competencial. Entonces, de una interpretación sistemática de los preceptos mencionados; décimo primero transitorio del decreto por el que se expidió el referido código; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General  y del punto segundo y apartado IV, del Acuerdo 5/2016 por el que se emite el Manual de Cadena de Custodia de la Fiscalía General del ambos de Guanajuato, de mayo de 2016, se colige que la debida ejecución de la cadena de custodia es responsabilidad del Ministerio Público, pues este procedimiento de conservación se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar justicia, cuya finalidad es no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar su contaminación, alteración, daños, remplazos o destrucción; de ahí que sea incorrecto considerar que el quejoso o su defensor están obligados a seguir la cadena de custodia.

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Que es la Cadena de Custodia:

Es el procedimiento de control que se aplica al indicio material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito, desde la localización por parte de una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal.

Código Federal de Procedimientos Penales.

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Esta RESOLUCIÓN esta DISPONIBLE para quien la haga valer a partir de esta semana.

Tesis PENAL

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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