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Este ANTECEDENTE…
Surge después de que una persona que se encontraba prófugo de la justicia, presentó un escrito ante el Ministerio Público en el cual solicitó al Juez de Control la Cancelación de la Orden de Aprehensión en su contra, conforme al artículo 145 5° párrafo, del CNPP, esto porque él consideraba que tenía pruebas suficientes que desvirtuaban los hechos en los que se había sustentado dicha orden.
Pero la autoridad ministerial negó tal petición y contra esa decisión esta persona acudió al Amparo Indirecto; como el Juez de Distrito tampoco concedió lo solicitado, interpuso recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que las Ordenes de Aprehensión, SOLO pueden ser CANCELADAS a solicitud del Ministerio Público esto será únicamente cuando aparezcan nuevos datos de prueba que lo hagan reconsiderar la petición del mandamiento, o bien, a solicitud de la víctima, pero JAMÁS a petición de la persona imputada la cual se encuentra sustraída de la acción de la justicia.
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La justificación de la SCJN es de acuerdo con el artículo mencionado, el Ministerio Público tiene la facultad de solicitar al Juez de Control la cancelación de una orden de aprehensión con base en la aparición de datos de prueba novedosos, que se traduce en un ejercicio potestativo al contener una inflexión del verbo “poder”, por lo que queda a su arbitrio ejercerla o no; de igual manera, la víctima también puede solicitar el ejercicio de esa potestad, pues es la parte con la que mantiene comunicación procesal en cualquier etapa del proceso penal.
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Pero, la persona imputada que se encuentra sustraída de la acción de la justicia NO puede solicitarla, dado que ya se encuentra relacionada procesalmente con el Juez de Control que ordenó su aprehensión y no con el fiscal que solicitó ese mandamiento, pues acorde con el diseño constitucional del proceso, la persona imputada sólo tiene participación en la carpeta de investigación cuando, por ejemplo, ha comparecido o ha sido entrevistada por el fiscal, o bien, ha sido conducida a la audiencia inicial, momento en que ya tiene diálogo procesal con esa autoridad, en tanto adquiere el derecho a consultar los registros de la indagatoria y aportar los datos de prueba conducentes para que un Juez de Control decida si la vincula a proceso o no, pues de lo contrario se generaría una oportunidad procesal a la persona imputada para que el fiscal revalore los datos de prueba cuando dicho examen ya debe hacerse en la audiencia inicial.
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Esta RESOLUCIÓN es aplicable a partir de esta semana para quien la invoque.
Tesis Penal
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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