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Con la entrada en vigor de la Ley Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación, al establecer regulaciones administrativas en su ámbito de competencia y tener medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de la Ley y mitigar su impacto económico.
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Y para efectos de que quienes realicen o pretendan realizar las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, tengan las posibilidades de presentar sus avisos a través de medios electrónicos así como lo requieren tanto el Reglamento y Reglas que complementan dicha Ley; se Expide y Publica el Formato Oficial para el Alta y Registro de quienes realicen actividades vulnerables.
Además también se publican los Formatos Oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.
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Estas resoluciones entrarán en vigor a partir del 1 de octubre del presente.
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Continuación de la liga anterior.
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