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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que una persona que estaba internado en un hospital privado promovió juicios de amparo indirecto para que el hospital le proporcionara los servicios médicos de urgencia, con el fin de salvaguardar su vida.

Pero posteriormente, la institución tramitó el incidente de modificación de la medida cautelar, esto porque el quejoso ya no estaba grave, el cual se declaró fundado, por lo que se modificó en el sentido de negarla.

Contra esa determinación el quejoso interpuso recurso de queja, al considerar que no procedía modificar la suspensión de plano concedida, hasta que le fueran proporcionados los servicios curativos y de rehabilitación necesarios.

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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que la suspensión de oficio y de plano otorgada para el efecto de los Hospitales PRIVADOS proporcionen servicios médicos de urgencia, es salvaguardar el derecho a la vida del quejoso, pero esto NO tiene el alcance de EXIGIRLES que lleven a cabo los tratamientos de curación y rehabilitación una vez que el paciente está fuera de peligro su salud y puede ser dado de alta.

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La justificación de la SCJN ante lo anterior es porque la naturaleza de la suspensión de oficio y de plano es de carácter extraordinario y, por lo tanto, se concede ante situaciones de extrema urgencia, como lo es la atención médica de emergencia, ya que de no otorgarse se pondría en peligro la integridad física o, incluso, la vida del quejoso; pero, al momento en que esté superada dicha situación y pueda ser dado de alta, NO puede exigirse válidamente que por haber sido vinculada como autoridad para efectos del juicio de amparo y a raíz de la medida cautelar concedida, la institución de salud privada continúe con los procedimientos de curación y rehabilitación, pues se rige bajo las condiciones que convenga con los usuarios, supeditada a las leyes civiles y mercantiles, es decir, opera con base en una contraprestación pactada entre las partes, por lo cual, los servicios de salud que brinda no derivan de las funciones inherentes al Estado, las cuales son proporcionadas a través de las dependencias y entidades de salud pública de la administración pública federal y local.

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La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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