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Se CREA la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Cuenta con:
- 144 artículos, divididos en nueve capítulos
- 17 transitorios
- Enfocada en el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias de manera enunciativa y NO limitativa, donde se puede optar por algunos de los siguientes métodos:
- NEGOCIACIÓN: Por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto;
- NEGOCIACIÓN COLABORATIVA. Buscar la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de abogados colaborativos, a través del diálogo y si es necesario, el apoyo de terceros
- MEDIACIÓN Procedimiento voluntario en donde acuerden resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, siempre con la ayuda de la tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación si participan dos o más personas facilitadoras;
- CONCILIACIÓN. Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, igual que en los anteriores es con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora, y
- ARBITRAJE: Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera en este casi llamada árbitro quien dicta un fallo de conformidad a las normas establecidas en los Código de Comercio y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
- Estos mecanismos PODRÁN TRÁMITARSE VÍA INTERNET o sistemas en LÍNEA, conforme a lo establecido en la presente Ley.
- Se tendrá un Registro las personas Facilitadoras.
- Será el Poder Judicial Federal el encargado de otorgar, negar, suspender, revocar o renovar la certificación de las personas facilitadoras
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Con esta ley promoverá la participación de la ciudadanía en la impartición de la justicia vía extrajudicial, a través de la implementación de soluciones efectivas, confiables y contundentes a sus problemáticas, con lo que se busca que las partes sean quienes solucionen sus conflictos, sin que requieran acudir a instancias jurisdiccionales y así lograr la armonización y la homologación de los procedimientos NO Jurisdiccionales y de los diferentes mecanismos que en común tienen las partes para gestionar por sí mismas la solución de sus conflictos o con el apoyo de una tercera persona ajena, denominada “facilitadora”.
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En los transitorios se indica que entra en vigor a partir de esta semana, pero empezará aplicarse a partir del 2025.
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