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El ANTECEDENTE
Surge luego de que órganos jurisdiccionales contendientes tuvieron posturas diferentes al analizar si el acuerdo por el que se ordena correr traslado a la parte actora con el escrito de contestación de demanda y sus anexos, debe ser notificado personalmente o no, para que formule su réplica y ofrezca las pruebas correspondientes, esto conforme al artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Segunda Sala, DETERMINÓ que NO deben hacerse Personalmente las Notificaciones cuando se ordena correr traslado a la actora con la copia de la contestación de la demanda y sus anexos, para que en un plazo de ocho días objete las pruebas de su contraparte y a su vez formule su réplica y ofrezca sus pruebas.
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La justificación de la SCJN es que el término “correr traslado” a que hace referencia el artículo 873-B citado debe entenderse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Ter, fracc VII, de la ley en cita, esto es, que la acción de “poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley”, sin que pueda dársele a dicho término un significado distinto ni equipararlo a la obligación de realizar su notificación personal. Además, este supuesto no se encuentra dentro de los autos o las resoluciones que deben ser notificados personalmente de conformidad con lo que dispone la legislación laboral en su artículo 742, establece claramente cuáles son las notificaciones que deben realizarse de modo personal.
Asimismo, el hecho de delimitar las notificaciones personales sólo a los supuestos señalados en la legislación responde a las finalidades de la reforma en materia laboral, en la que se plantea que el procedimiento laboral debe brindar a las partes, entre otras cuestiones, agilidad procesal a fin de solucionar los conflictos en un menor tiempo a fin de EVITAR que los juicios se prolonguen de manera excesiva, como ocurría anteriormente, ante la grave DEMORA que implicaba el gran cúmulo de notificaciones personales que debían realizarse. Al respecto, se previó un sistema de notificaciones en el que se incorporaron, además de las notificaciones personales, por oficio, por boletín o lista impresa, la posibilidad de notificar de manera electrónica y por buzón electrónico (cuando las partes expresamente así lo soliciten, y previamente hayan obtenido la firma electrónica), a efecto de que las partes puedan conocer de manera inmediata los acuerdos y las resoluciones que se dicten, privilegiando el uso de las tecnologías de la información, atendiendo al principio constitucional de tutela judicial efectiva. Consecuentemente, en términos de lo que dispone el artículo 873-B de la referida legislación laboral, el acuerdo que ordena correr traslado a la parte actora con la contestación de demanda y sus anexos no debe notificarse personalmente, al no existir una obligación legal para ello.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia Laboral
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.
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