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Este Antecedente:

Surge de que una persona fue vinculada a proceso acusada de cometer los delitos de corrupción de menores y violación equiparada, esto por haber tenido relaciones sexuales con una menor de 15 años a cambio de dinero.

Pero ya en el juicio de amparo esta persona refirió, como causa de exclusión del delito, cuestiones como la conducta sexual anterior de la víctima, quien según el inculpado dio su consentimiento en todo momento para tener relaciones sexuales.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que NO son causas de exclusión de los Delitos de corrupción de menores y violación equiparada, la conducta sexual anterior y el posible consentimiento de la víctima menor de edad.

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La justificación de la SCJN es que las autoridades jurisdiccionales NO deben expresarse ni prejuzgar sobre la vida sexual anterior de la menor de edad víctima y su posible consentimiento al analizar si se cometieron los delitos señalados, esto porque no es posible que un menor de edad se conduzca con libre albedrío sobre su conducta sexual por su falta de desarrollo físico y mental. Por lo que al considerar esas expresiones, se estarían atribuyendo características a la víctima de una persona mayor de dieciocho años, cuando lo que debe tomarse en cuenta es si al momento de la comisión del delito era menor de edad y no estuvo en posibilidad de resistir la conducta que se le impuso.

Además, aunque el delito de violación equiparada NO EXIGE que el sujeto activo emplee algún medio para vencer la voluntad de la víctima, como la violencia, la seducción o el engaño, protege el normal desarrollo psicosexual de los niños, quienes carecen de la madurez necesaria para decidir consciente y responsablemente sobre su vida sexual; por tanto, dado que la actividad sexual sólo podría estar sujeta a la voluntad de la persona que la ejerce, en este ilícito el bien jurídico tutelado resulta absolutamente indisponible y el consentimiento que hubiere dado la persona menor de quince años de edad queda invalidado y no constituye una causa de exclusión del delito.

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Tesis Penal

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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