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Este ANTECEDENTE
Surge, después de que Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios diferentes respecto a si la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el IMSS, es un requisito para promover un conflicto individual de seguridad social en el que se reclama, entre otras prestaciones, el pago de una pensión con motivo de un riesgo de trabajo.
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La Suprema Corte de Justicia, a través de su Segunda Sala DETERMINÓ que es Necesario PRESENTAR la constancia de otorgamiento o negativa de pensión por parte del IMSS, para poder reclamar el otorgamiento de una pensión de la rama del seguro de riesgos de trabajo, la acción debe declararse improcedente.
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La justificación de la SCJN es que se ha establecido en diversos criterios que los requisitos exigidos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo constituyen presupuestos necesarios para el ejercicio de la acción; en el caso, si se promueve un conflicto individual de seguridad social en el que se reclama una pensión de la rama de seguro de riesgos de trabajo SIN EXHIBIR la constancia de otorgamiento o negativa de pensión a que se refiere la fracción VI de ese numeral, la acción intentada es improcedente, dado que la determinación del IMSS es la base para establecer la litis, porque es el ente asegurador a quien le corresponde evaluar las causas y consecuencias del riesgo de trabajo sufrido por el asegurado.
Esto sin perjuicio que de conformidad con el artículo 873 de la LFT, la autoridad laboral pueda prevenir a la parte actora para que exhiba la constancia y, de no hacerlo, proceda a declarar improcedente la acción.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia Laboral
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La información de hoy procede de la Suprema Corte
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