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Este ANTECEDENTE
Surge de que en un juicio de amparo indirecto se ordenó mediante edictos, emplazar al tercero interesado, dichas publicaciones se hicieron por tres veces en el Diario Oficial de la Federación, mediando siete días hábiles entre cada una de ellas, pero no así en el periódico de mayor circulación, pues en éste se hicieron de 7 en 7 días naturales.
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Por lo que la Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que las publicaciones de EDICTOS DEBEN hacerse en ambos medios de comunicación por tres veces, de siete en siete días HÁBLES y NO naturales.
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La justificación de la SCJN es conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo, que indica: son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con la excepción de los sábados y domingos, así como los días a que se refiere dicho precepto; mientras que en términos del artículo 22 del referido ordenamiento, los plazos se contarán por días hábiles.
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Asimismo, el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.
Por consecuente, el emplazar al tercero interesado por EDICTOS, esto en términos del artículo 27, fracc. III, inciso b), 2do. párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la notificación se hará por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, tanto en el Diario Oficial y en uno de los Periódicos diarios de mayor circulación en la República, no así de siete en siete días naturales.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la haga Valer.
Tesis Común
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