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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social ESTABLEZCA que si el pensionado por invalidez tenía VARIAS concubinas, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión de viudez.
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Ya que lo anterior vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar, pues no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas del trabajador asegurado, quien cotizó durante su vida activa para tener acceso a los derechos que otorga la ley.
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Por lo tanto, la SCJN concluyó que, ante la posibilidad de que varias concubinas soliciten la pensión de viudez, la autoridad administrativa en este caso el IMSS, únicamente debe determinar si acreditan tener esa calidad y, de ser así, corresponde dividir el monto de la pensión entre ellas.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la haga valer.
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