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Este ANTECEDENTE

SURGE después de que en un juicio laboral se omitió atender la petición del trabajador –adulto mayor– de que se le asignara un defensor de oficio y por consiguiente No pudo continuar su proceso y la Junta absolvió a la empresa demandada de la acción principal, consistente en la indemnización constitucional y salarios caídos, condenando a otras prestaciones, pero no en los términos reclamados por el trabajador.

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Ante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que es OBLIGACIÓN de la JUNTA solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo un DEFENSOR PÚBLICO gratuito para un TRABAJADOR cuando este lo requiera y así garantizar su derecho a una defensa adecuada.

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La justificación de la SCJN a lo anterior es, porque el derecho a una defensa adecuada, entendido como la prerrogativa fundamental de una persona para ser asistida por otra, experta en la materia de que se trate, ante un tribunal, reconocido en los artículos 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política y 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe entenderse aplicable a cualquier rama del derecho en la cual participe un grupo vulnerable, como lo es un trabajador; más aún si se trata de una persona adulta mayor, lo cual acentúa su estado de vulnerabilidad en el procedimiento, tomando en cuenta el desgaste físico y el deterioro emocional que implica llevar por sí mismo un juicio respecto del cual desconoce su trámite.

En ese sentido, conforme a los artículos 782 y 886, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen la facultad de ordenar, de oficio, el desahogo de las diligencias que estimen necesarias para el esclarecimiento de la verdad, y de acuerdo con el artículo 530 del propio ordenamiento, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene, entre otras funciones, representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas laborales.

Por tal motivo, cuando se advierta o se estime actualizada una indebida o falsa representación que no garantice una defensa adecuada para la persona trabajadora, las Juntas deben ordenar las actuaciones que estimen convenientes, evitando que aquélla sea mal representada y dejarla en una situación de mayor vulnerabilidad, debiendo vigilar y garantizar que sea correctamente asesorada en el juicio, actuando con un enfoque de derechos humanos, que exige proteger a las personas adultas mayores –grupo vulnerable– de los actos que pudieran atentar contra su dignidad, integridad, bienestar y desarrollo, así como a recibir un trato digno y preferente en la protección de sus derechos.

No actuar de ese modo implica dejarlas en estado de indefensión frente a su contraparte, actualizando una violación procesal en términos de la fracción II, relacionada con la diversa XII, ambas del artículo 172 de la Ley de Amparo que trasciende al resultado del fallo y amerita reponer el procedimiento.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación para quien lo haga VALER.

Jurisprudencia Común Administrativa

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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