Views: 24

.

.

Este ANTECEDENTE

Surge después de que uno de los cónyuges promovió un juicio familiar en la que reclamó alimentos para sí y para sus menores hijos, así como su guarda y custodia; posteriormente el otro promovió juicio de divorcio incausado y el Juez que disolvió el vínculo matrimonial determinó que para solucionar el tema de los alimentos y a la guarda y custodia de los hijos, las partes deberían comparecer ante el Juez que conoció del primer juicio.

,

La Suprema Corte de Justicia, a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que es OBLIGACIÓN del Juez que disuelve el vínculo matrimonial RESOLVER todo lo referente al tema de alimentos, guarda y custodia, así como el régimen de visitas, aún cuando PREVIAMENTE al juicio de divorcio incausado, uno de los cónyuges ya los había reclamado mediante un juicio familiar, esto es así en virtud del cambio de situación jurídica ocasionado por la sentencia de divorcio.

.

La justificación de la SCJN a lo anterior, es porque la obligación de otorgar alimentos al cónyuge y a los menores hijos tiene como origen el vínculo matrimonial, y al disolverse las circunstancias cambian y, por lo que, el Juez que conoce del divorcio está OBLIGADO a resolver lo relativo a los alimentos, así como a la guarda, custodia y al régimen de visitas de los menores, en cumplimiento al artículo 283 del Código Civil para el D.F., aplicable para la CdMz, el cual establece que la sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad; asimismo, del artículo 302 del mismo código se advierte que los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos, y que la ley determinará cuándo queda subsistente esa obligación en los casos de divorcio, nulidad de matrimonio o separación.

.

Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la haga Valer

Tesis Civil

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo