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Juicios Civiles…

Este ANTECEDENTE

Surge después de que en un juicio civil una empresa solicitó medidas cautelares, consistentes en la retención de dinero de las cuentas bancarias y la inscripción de la demanda en los folios reales de varios inmuebles.

El juez concedió y la empresa demandada exhibió la garantía y se ordenó que se ejecutara la medida, pero únicamente sobre los inmuebles, NO así del dinero, por lo que la actora promovió juicio de amparo donde solicitó la suspensión de los actos y se le otorgará la medida cautelar donde solicitó la suspensión de los actos, a fin de que se otorgara la medida cautelar con efectos restitutorios y se ordenara el embargo de las cuentas bancarias de la demandada.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, si en el juicio civil se garantizan los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar la concesión de las medidas cautelares, NO debe EIXGIRSE una NUEVA garantía para que la suspensión del amparo indirecto contra su revocación o limitación surta efectos restitutorios.

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La justificación de la SCJN es que la garantía prevista en el artículo 132 de la Ley de Amparo tiende a cuantificar, en una medida monetaria, los eventuales daños y perjuicios que se pudieran generar a la parte tercera interesada con la suspensión de los actos y una eventual sentencia desfavorable a la persona quejosa.

Por lo que, no existe una diferencia específica ENTRE los daños y perjuicios estimados por el Juez natural al haber otorgado las medidas cautelares y aquellos que pudieran generarse con motivo de la suspensión del acto. Por ello, si en el juicio civil se conceden medidas cautelares y se exhibe una garantía que responda sobre los daños y perjuicios y, posteriormente, se revocan o limitan, NO será necesario fijar una nueva garantía para que la suspensión surta efectos restitutorios en el juicio de amparo indirecto, pues los eventuales daños y perjuicios que pudiera generar ya fueron calculados por el Juez natural y garantizados en el juicio de origen; de ahí que aun cuando el precepto citado señale que debe otorgarse garantía para responder por los eventuales daños y perjuicios, lo cierto es que en estos casos no se considera procedente.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación para quien la haga valer, a partir de esta semana.

Tesis-Común

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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